domingo, 18 de agosto de 2013

Códigos morales: Código de Hammurabi


1: EL CODIGO DE HAMMURABI

Data hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.

Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino.

Contenido juridico

Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

* la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.
* los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
* los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
* la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
* el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
* las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Algunas leyes:

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.
Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.
Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.
Ley 110: Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.
Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.
Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.
Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.
Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).
Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.
Ley 141: Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del marido como esclava.
Ley 144: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).
Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.
Ley 146: Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.
Ley 147: Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.
Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.
Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.
Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.
Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.
Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
ey 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.
Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.

jueves, 8 de agosto de 2013

ENLACES COMPLEMENTARIOS

http://www.librosvivos.net/temas.asp?idud=3135&id_libro=1629&id_marca=1016&idCodigoCesma=113909 http://www.librosvivos.net/temas.asp?idud=3135&id_libro=1629&id_marca=1016&idCodigoCesma=113909

viernes, 6 de julio de 2012

sábado, 8 de enero de 2011

DEBATE

1. Elige uno de los siguientes temas para realizar la actividad:

a) Adopción homosexual
http://debatepedia.idebate.org/en/index.php/Debate:_Gay_adoption

b) Celibato en la iglesia Católica
http://debatepedia.idebate.org/en/index.php/Debate:_Catholic_priest_celibacy

c)Aborto
http://debatepedia.idebate.org/en/index.php/Debate:_Abortion

d)Redes sociales como distractor en la educación
http://debatepedia.idebate.org/en/index.php/Debate:_Are_social_networking_sites_a_major_distraction_from_education%3F

e) Pena de muerte
http://debatepedia.idebate.org/en/index.php/Debate:_Death_penalty


2. Decide si tu postura será a favor o en contra.

3. Lee la información que presenta la página (puedes usar el traductor) y elige los 3 mejores argumentos.

4. Estructura un texto argumentativo con dicha información. Deberá tener los siguientes requisitos:

a) Título atractivo (que haga evidente tu postura)
b) Orden, unidad y coherencia.
c) Extensión mínima: 20 líneas. Letra tamaño 12, interlineado 1.5.
d) Además de los argumentos elegidos, puedes buscar más información o agregar datos que conoces con anterioridad.


miércoles, 29 de septiembre de 2010

BIBLIOGRAFÍA

Al presentar las conclusiones de tu investigación deberás citar a todos los autores o fuentes de las que hayas tomado informaciones, citas textuales, gráficos, etc. Para ello, al final de tu informe, debes incluir una lista con los datos de todos los documentos utilizados. Esta lista es la ibliografía.

Ahora haz la lista bibliográfica, en la que deberás incluir a los autores de todos los documentos en los que te has basado.
Ayúdate con estos ejemplos:

a. Libros. Haz una lista de todos los libros consultados y cítalos de esta forma:

APELLIDO DEL AUTOR, Inicial/es del nombre (año de publicación). Título. Lugar de Publicación: Editor

CERVANTES SAAVEDRA, M. de (2006). Don Quijote de La Mancha. Madrid: Biblioteca Nueva.


b. Artículos de enciclopedia. Reúne todos los artículos de enciclopedia que has utilizado y cítalos así:

Título del artículo. Título de la enciclopedia. Lugar de publicación: Editor, año de publicación,
volumen de la enciclopedia, n.º de primera página del artículo – n.º de última página.

Cervantes, Miguel de. Diccionario Enciclopédico Salvat. Barcelona: Salvat Editores, 1972, vol. 3, pág. 149.


c. Artículos de revista, periódico, etc. Enumera los artículos de revistas o periódicos de la siguiente forma:


APELLIDO DEL AUTOR, Inicial/es del nombre. (Año de publicación) "Título del artículo". Título de la revista, número de la revista, n.º de primera página del artículo – n.º de última página.

AYALA, F. (1991). “Todo ya en el Quijote”. Ínsula, n.º 538, págs. 38-39.


d. Páginas web. Por último, consigna todas las páginas web que hayas consultado e indica, al menos, su dirección y la fecha de consulta.

Don Quijote de la Mancha. http://es.wikipedia.org/wiki/Don_Quijote_de_la_Mancha
Consulta: 23 de abril del 2006.

En caso de que el texto utilizado te proporcione datos como el autor, el título y la fecha de redacción, deberás enumerar de la siguiente forma:

BURGOS, M (2002) Cómo leer obras clásicas. Obtenido el 18 de marzo de 2002 en http:// www. cervantesvirtual.com