sábado, 23 de noviembre de 2013

TEMARIO FINAL

Para tu examen final, es indispensable que lleves pluma azul o negra y corrector.
El siguiente listado de temas te servirá como guía para orientar tu estudio. Recuerda que la mayor parte del examen está enfocada a la aplicación de los conceptos y no a la memorización de los mismos.

1. Definición de ética y moral.
2. Ámbito prescriptivo y descriptivo de la ética.
3. Ética del deber y ética de las consecuencias.
4. Definición y elementos que conforman un código moral.
5. Juicio moral y juicio ético (elementos que lo conforman)
6. Libertad (ética, política y ontológica)
7. Teorías de la libertad (determinismo moral, libertad incondicionada y ética formal Kantiana)
8. Etapas del desarrollo moral según Kohlberg
9.  Definición y tipos de valores
10. Teoría de los valores universales vs. Teoría de valores relativos
11. Jerarquía de valores según Scheler, Von Hildebrand, Rokeach y Nietzche
12. Democracia y Estado de Derecho (definición y características)
13. Pacto social (Hobbes y Rosseau)
14. Educación democrática (artículo 3º)
15. Obstáculos de la democracia
16. Derechos Humanos
17. Cultura, multiculturalidad e interculturalidad (definición y relación entre conceptos)
18. Identidad individual y colectiva
19. Marcadores culturales de los mexicanos.

Materiales de estudio
Apuntes
Libro de texto (páginas: 10-11, 13-15, 18, 34-37,41-51, 60-62, 69-74, 78-80, 102-106, 111-112, 117-122, 125-126, 150- 152, 154-160)
Exámenes mensuales (septiembre, octubre y noviembre)
Blog ( presentación sobre libertad, documento sobre DDHH)

domingo, 10 de noviembre de 2013

TEMARIO NOVIEMBRE


I. DEMOCRACIA
a. Definición y características
b. Opiniones sobre la democracia
c. El contrato social: Hobbes y Rosseau

material de estudio: apuntes, ejercicio "acuerdos y desacuerdos", libro pp. 104-106.

II. ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA EN MÉXICO
a. Definición
b. Características
c. Obstáculos de la democracia

material de estudio: apuntes, libro pp. 102-103, 109-111, 117-122

III.  LA EDUCACIÓN DEMOCRÁTICA
a. Artículo 3º de la Constitución Mexicana

material de estudio: ejercicio de análisis sobre art. 3º, cuestionario "Educación y democracia",
 libro p. 111-112

IV.  DERECHOS HUMANOS
a. Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 1º, 2º, 3º y 4º)
b. Origen, eficacia y alcance
c. Evolución de los Derechos Humanos
d. Principales violaciones de los DDHH

material de estudio: apuntes, blog, libro pp. 125-134

V. DISTOPÍAS Y UTOPÍAS

materia de estudio: apuntes de las exposiciones en clase

miércoles, 6 de noviembre de 2013

MATERIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS




DERECHOS HUMANOS
Tomado de Amnistía Internacional http://www.ai-cat.org/educadors/2/dh/index.html

"Aunque estemos mal hechos, no estamos terminados; y es la aventura de cambiar y de cambiarnos la que hace que valga la pena este parpadeo en la historia del universo, este fugaz calorcito entre dos hielos, que somos nosotros." 
Eduardo Galeano. Patas arriba. La escuela del mundo al revés. 

¿QUÉ ES UN SER HUMANO?
Araceli Pancorbo. 10-12-1948.blogspot.com (2009)

¿Qué es un ser humano? ¿Qué es aquello que lo define como tal? ¿Es algo tan obvio que es absurdo formular la pregunta?
¿Cómo consideraríamos a los neandertales, si no se hubieran extinguido? En el hipotético caso que un día la ciencia, a través de la ingeniería genética, fuera capaz de devolver a la vida neandertales, ¿los consideraríamos humanos? ¿Compartiríamos con ellos los derechos que nos hemos otorgado?
Con el nuevo marco de referencia que se irá configurando a medida que vaya creciendo la posibilidad de manipular el código genético de las personas, ¿se modificarán también los límites de lo que ahora consideramos humano o ajeno a lo humano? ¿Hasta que tanto por ciento de la manipulación del código genético de una persona consideraremos que esta sigue siendo una persona, un ser humano, o ha dejado de serlo?
¿Puede hacerse el mismo planteamiento con relación a las posibilidades que se plantean de creación de seres en los que se produzca una simbiosis entre el cuerpo humano y la robótica?
Y desde otro punto de vista, no de la composición material, biológica, genética o incluso cibernética, sino desde el punto de vista del ser vivo en acción, ¿nos podemos plantear preguntas similares? Si consideramos el proceso de humanización como aquel a través del cual unos determinados homínidos, a lo largo de sucesivas generaciones, adquieren unas características y habilidades especiales, que a su vez les permiten nuevas formas de relacionarse y comportarse, ¿es coherente entonces que estas características emergentes también sirvan para determinar si un ser vivo es realmente humano?
¿Qué hacemos entonces con los seres humanos que carecen, o aparentan carecer, de estas características, por ejemplo, con relación al comportamiento social, los psicópatas, o con relación a la capacidad de autoconciencia, los deficientes profundos?
¿Qué hacemos también con aquellos seres vivos que sin ser humanos tienen en alguna medida estas habilidades operativas y capacidades sociales, tal como confirman recientes estudios sobre algunos mamíferos, por ejemplo los orangutanes, los chimpancés o los delfines?
¿Qué hacemos con todas estas preguntas? ¿Podemos ignorarlas o es imperioso buscarles respuestas éticas? 



¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Javier Sánchez Cano. Respuestas sobre los derechos humanos. Asociación para las naciones Unidas en España. Barcelona, 1998 (pag. 12)

La práctica totalidad de este texto gira en torno a la noción de derechos humanos; una noción polémica, inacabada, móvil, que no admite conceptualizaciones demasiado estáticas. No obstante, vamos por el momento a ofrecer una definición reciente de Naciones Unidas: los derechos humanos son aquéllos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podríamos vivir como seres humanos. Los derechos humanos y libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras capacidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección.
Es obvio que esta definición, que refleja tendencias interpretativas recientes, no se ciñe a los conceptos clásicos -y valiosísimos- de libertad e igualdad, ni en la dicotomía -en la que se abundará- de derechos civiles y políticos versus derechos económicos, sociales y culturales. La conceptualización que proponemos sugiere algo más sencillo y a la vez, quizá, más radical: la necesidad de permitir que las personas vivan una viva digna, en la que puedan satisfacer sus necesidades a la vez que desarrollar al máximo sus facultades: una vida plena. Es una definición que, aparentemente, se distancia un tanto de lo político, al ser escasamente prescriptiva en cuanto a los medios a emplear para el fin que proclama. No nos recuerda, pues, la tensión, el conflicto permanente entre la búsqueda de libertad y las necesidades de la vida en sociedad, entre las demandas crecientes de cobertura y seguridad y los recursos públicos limitados, sino que enfatiza la satisfacción de las necesidades individuales, que son muy variadas, como condición del desarrollo personal.
UNIVERSALIDAD DE LOS DDHH
Jeanne Hersch. Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos en el contexto europeo. Apartado del libro "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1985 (pag. 147 y 148).

En primer lugar me gustaría considerar el "fundamento filosófico de los derechos humanos" en su dimensión universal, pues los derechos humanos tienen los mismos fundamentos, o más bien las mismas raíces, para todos los seres humanos. 
Si bien puede no existir un concepto universal de los derechos humanos, todos los hombres en todas las culturas necesitan, esperan y son conscientes de esos derechos. Pueden no ser en todas partes los mismos derechos, así como la necesidad de ellos puede expresarse de maneras diversas. Con frecuencia la expresión adquiere forma de protesta o rebelión contra un acto particular de violencia o privación, contra una restricción, una mentira o una injusticia. Pero lo importante es que en todos los casos se percibe una exigencia fundamental; todo ser humano, simplemente porque es un ser humano, tiene derecho a algo: respeto y consideración. Derecho a algo que protegerá sus posibilidades de lograr su potencialidad plena; derecho al reconocimiento de la dignidad que exige para sí mismo porque conscientemente tiende a un futuro. Las muy diversas formas en que se expresa esta universalidad sólo prueban su autenticidad, y en mi opinión la vuelven más asombrosa. Todo hombre desea "ser un hombre", ser reconocido como ser humano y, si este deseo se ve frustrado, su sufrimiento puede ser tan intenso que prefiera la muerte.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
José Antonio Baigorri, Luis María Cifuentes, Pedro Ortega, Jesús Pichel y Víctor Trapiello. Los Derechos Humanos. Un proyecto inacabado. Ediciones del Laberinto, 2001. Madrid (pag. 43 y 44)

El ser humano  se inventa y se elige a si mismo como un ser de derechos. Se atribuye unos derechos tan necesarios para organizar su proyecto de vida, individual y colectivamente, que los identifica con su propio ser y los denomina derechos naturales, o derechos humanos.


Consecuentemente, los derechos humanos son:
• Universales, o lo que es lo mismo, son derechos de todos los seres humanos independientemente de su cultura, de su época histórica o de cualquier otra diferencia.
• Absolutos, por lo que, en caso de conflicto, deben satisfacerse antes de cualquier otro derecho.
• Innegociables, por lo que se hallan por encima de cualquier discusión posible, ya que son la garantía de que se pueda dialogar en plano de igualdad.
• Inalienables, lo que quiere decir que no se le pueden quitar a un individuo, aunque él los haya violado expresamente.

POSTURAS SOBRE EL ORIGEN DE LOS DDHH
Fernando Gil, Gonzalo Jover y David Reyero. La enseñanza de los derechos humanos. Paidós, 2001 (pag. 17 y 18)

En su sentido más básico, los derechos humanos son criterios de actuación ética y política. Hay un acuerdo bastante extendido acerca de cuáles son estos criterios, pero se cuestiona qué es lo que hace que sean derechos humanos. Las diferentes respuestas que se han dado a esta pregunta, pueden polarizarse en torno a dos grandes posiciones.

Para unos (iusnaturalismo), los derechos humanos son derechos naturales, derechos que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son universales e invariables, derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de circunstancias de tiempo y lugar. No dependen de las leyes o las costumbres de cada pueblo. No son derechos que las leyes «otorguen» a los hombres y mujeres, sino que se deben «reconocer» en ellos. El que no estén recogidos legalmente, no significa que no sean derechos que deberían respetarse. Son, o deberían ser, el fundamento del orden jurídico. Una de las principales dificultades con las que tropieza esta forma de entender los derechos humanos consiste en la determinación de su contenido: ¿cómo podemos saber cuáles son esos derechos, si no son los que están recogidos en las leyes o las costumbres? Lo que llamamos derechos humanos naturales y universales ¿no son simplemente los criterios propios de nuestras sociedades occidentales?
Para otros (positivismo jurídico), los derechos humanos son derechos positivos. Los derechos humanos son aquellos que se acuerda que lo son. No son derechos que se «reconocen» en el ser humano, sino que se le «otorgan». Los seres humanos no tienen más derechos que aquellos que se les conceden. Lo que da a estos criterios de actuación su carácter de derechos humanos es haber sido determinados en cierto momento histórico como tales y haber quedado plasmados en leyes. Claro que entonces podemos preguntarnos: si los derechos humanos no existen hasta que no están recogidos en las leyes o instrumentos similares, ¿qué justifica su reivindicación, como criterios de justicia, allí donde las leyes no los respetan? Si no hay algo anterior y superior a la propia ley, ¿por qué podemos decir que hay leyes injustas?
No han faltado las tentativas de acercamiento entre ambas tendencias y, así, se habla de un iusnaturalismo crítico, o de un positivismo evolucionado hacia el reconocimiento de criterios éticos anteriores a su positivación en derechos legales. Los derechos humanos no son derechos inmutables, sino criterios históricos que surgen y evolucionan. Pero lo que les concede su condición de derechos no es simplemente el estar recogidos en leyes, sino el estar enraizados en lo más propiamente humano.
LA DIGNIDAD HUMANA
Jon Sagastagoitia. El País, 14-12-2009 (fragmento)

En un contexto plural de culturas y religiones resulta difícil consensuar una definición de dignidad humana. Hace dos años, en un seminario sobre Ética, Religión y Política Internacional, un estudiante expresaba su escepticismo respecto a la validez universal de los derechos humanos, dada la imposibilidad de fundamentación teórica de una noción de dignidad universalmente aceptada. El profesor le contestó: "Tu argumentación tiene lógica, pero mira, ante una injusticia cometida en cualquier parte del mundo, siempre ha surgido alguna voz para defender a la víctima, incluso a riesgo de perder la propia vida". Y ciertamente, aunque la creencia de que la dignidad radica en que somos creados a imagen y semejanza de Dios no sea compartida por todas las personas, sí compartimos el deseo profundo de que nuestra vida y la de nuestra familia sea respetada y protegida. También queremos libertad para desarrollar nuestras capacidades; para disfrutar de la naturaleza; para participar en las decisiones políticas; libertad para viajar dentro y fuera del país. No queremos ser torturados, ni secuestrados, ni ser detenidos de manera arbitraria, ni amenazados o perseguidos por ideas o por religión. No queremos ser obligados a vivir separados de nuestras familias. Estas expresiones de dignidad y otras más son reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en un intento de defender la libertad y autonomía de la persona, y protegerla además, contra los abusos que pudieran ejercer el Estado o cualquier tipo de fundamentalismo cultural, político o religioso. 

LA EVOLUCIÓN DE LOS DDHH
Victòria Camps. Evolución y características de los derechos humanos. Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. Colectivo. EDAI, 1998 (pag. 18 a 20)

La historia de los derechos humanos está constituida por una serie de decretos, cartas, actas y declaraciones que comienzan a tener una periodicidad continuada a partir del siglo XVII y que culminan con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. La evolución de los derechos es, sin duda, un progreso en la concepción y el sentido de las libertades humanas. Podemos decir que todos los derechos son una forma del derecho a la libertad, la cual no será posible ni real mientras carezca de unas condiciones mínimas e imprescindibles y mientras no sea un derecho garantizado y protegido para todos. 
[...] 
La evolución de los derechos, desde estas primeras declaraciones hasta hoy, ha permitido establecer tres etapas conocidas como tres generaciones sucesivas de derechos humanos:

1. Los derechos de la primera generación son los derechos civiles y políticos: los derechos que garantizan las libertades individuales (de expresión, asociación, religión, etc.) y la participación política (fundamentalmente, el derecho al voto). Son los derechos a la libertad.
2. Los derechos de la segunda generación son los derechos económicos y sociales. Surgen como consecuencia de la revoluciones obreras de los siglos XIX y XX y de las distintas teorías socialistas. Así como los derechos de la primera generación consistían en la protección del individuo frente al poder del estado, estos derechos exigen una cierta intervención del estado para garantizar los bienes sociales básicos: educación, protección de la salud, trabajo, pensiones. Son los derechos a la igualdad.
3. Los derechos de la tercera generación han comenzado a tener relieve a partir de la segunda mitad de este siglo. Son los derechos que tratan de proteger las libertades individuales frente a las distintas «poluciones» que las amenazan, como consecuencia de las nuevas tecnologías y de las perversiones del sistema económico. Estamos hablando del derecho a la intimidad, el derecho a disfrutar de un aire puro, el derecho a recibir una buena información, los derechos del consumidor, el derecho a la protección del patrimonio, el derecho, en general, a tener una vida de calidad. Son los derechos de la solidaridad.
La libertad, la igualdad y la solidaridad se configuran, de esta forma y a partir de las declaraciones de derechos humanos, como los valores básicos de la vida humana en sociedad. Llevarlos a la práctica, impedir que sean violados o hacer que se respeten es mucho más difícil que hacer declaraciones teóricas. Pero por aquí se empieza. Hay que decir que tampoco está hecho todo el trabajo en el terreno de las declaraciones de principios. Desde la segunda mitad de nuestro siglo han proliferado las declaraciones de los llamados derechos "sectoriales": de las mujeres, de los niños, de los extranjeros. A medida que vamos descubriendo que existen colectivos especialmente excluidos y marginados, hay que reformular la declaración de principios refiriéndola a aquellos colectivos que aún no tienen plenamente reconocidos sus derechos. El trabajo de "recordar" aquello que ya está dicho o que se quiere ignorar parece no tener fin.
LA IDENTIDAD CULTURAL Y LOS DDHH
Adolfo Sánchez Alegre. El derecho a la integridad sexual en confrontación con el derecho a la cultura (fragmentos) 
usuarios.lycos.es/cominternacional/a032.html (2008)

A mediados del año 2.004, un joven perteneciente a una comunidad wichi de Tartagal, una ciudad al norte de la Provincia de Salta (Argentina), es denunciado por haber abusado sexualmente de la hija de su concubina, una niña de 9 años de edad, también perteneciente a la misma etnia. Para el denunciado, José Fabián Ruiz, la justificación de tal acto deriva de una costumbre ancestral de la comunidad, según la cual el hombre wichi que convive con una mujer de la misma etnia, puede también tener relaciones con la hija de ésta, siempre y cuando no sea su propia hija.
Si bien en un principio Ruiz fue procesado por la justicia salteña, de conformidad con las leyes penales de fondo y forma, la decisión del juez fue apelada hasta llegar a la Corte de Justicia de Salta. El Alto Tribunal, por mayoría de votos en un fallo de seis carillas, resolvió declarar la nulidad del procesamiento, sobre la base de consideraciones que poco se adecuan a la normativa vigente en nuestro país en materia de derechos humanos, dejando de lado toda referencia y análisis del derecho a la integridad sexual de la niña.
El problema evidentemente gira en torno al conflicto de derechos que se suscitan en el caso concreto: Por un lado, el respeto a la identidad cultural de un pueblo indígena, y por otro, el derecho de toda mujer-niña a que se respete su integridad sexual. Ello necesariamente exige hacer un breve análisis del multiculturalismo, para poder vislumbrar la solución que debe darse al caso.
Adelantando una posición, no cabe duda que el derecho a la cultura de los pueblos debe ser respetado y garantizado por los Estados suscriptores de tratados de derechos humanos, como nuestro país. Pero cuando una práctica consuetudinaria, bajo el pretexto de ser aceptada por la comunidad indígena toda, vulnera la dignidad humana lesionando derechos inherentes a la vida y a la integridad personal, dicha costumbre, como derecho, necesariamente debe ser dejada de lado, sin que ello importe el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas o tribales.
[...]
No cabe duda que el acceso carnal a niñas, de modo reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo la modalidad de supuesto consentimiento en virtud de relaciones de convivencia aceptadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano. Por esa razón, los delitos contra la integridad sexual, entre ellos el abuso sexual con acceso carnal y el estupro, se encuentran tipificados en el Libro Segundo, Título 3 del Código Penal Argentino.
Ello no es óbice para que no se respete la identidad cultural de los pueblos. El respeto a las tradiciones, usos o costumbres debe mantenerse siempre y cuando garanticen el respeto a los derechos de las mujeres indígenas.
En ese sentido, es doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se debe aceptar que las consideraciones culturales deben ceder cada vez que entren en conflicto con los derechos humanos, en virtud de las pautas interpretativas que otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según las mismas, ante un conflicto de preeminencia entre disposiciones de derecho interno y de derecho internacional en el campo de los derechos humanos, debe elegirse aquella interpretación que amplíe y no la que restrinja el goce de los derechos tutelados.