martes, 28 de octubre de 2014

Guía de discusión: Crash


NOTA: Para responder esta guía deberás, además de ver con atención la película, leer el documento sobre derechos humanos publicado en este blog.

1. ¿Los personajes de la película viven dentro de un Estado de Derecho?¿Su gobierno es democrático? ¿Qué elementos nos sirven para reconocer ambos conceptos?

2. ¿Se presenta alguno de los obstáculos de la democracia vistos en clase? ¿Cuáles? ¿A qué se deben?

3. ¿Los personajes tienen una vida plena y feliz? ¿Les son respetados sus DDHH?

4. Según el material de lectura, ¿cuál es el derecho más importante y cuál la característica de mayor peso en los DDHH? En la película ¿estos se respetan o se violan?

5. ¿Qué tipo de derechos se buscan en la película: 1ª, 2ª o 3ª generación?

6. Lee en tu libro de texto (p.125) los primeros 4 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿Cuáles son violados en la película?

7. Qué Derecho Humano representa cada una de las siguientes historias:
a. Los roba autos afroamericanos
b. La esposa del político
c. El comerciante iraní
d. El policía corrupto
e. El cerrajero latino
f. El productor de tv y su esposa


Deberás entregar tu guía en la sesión del 6 de noviembre.

Material de lectura para círculo de discusión: Crash


DERECHOS HUMANOS
Tomado de Amnistía Internacional http://www.ai-cat.org/educadors/2/dh/index.html

"Aunque estemos mal hechos, no estamos terminados; y es la aventura de cambiar y de cambiarnos la que hace que valga la pena este parpadeo en la historia del universo, este fugaz calorcito entre dos hielos, que somos nosotros." 
Eduardo Galeano. Patas arriba. La escuela del mundo al revés. 

¿QUÉ ES UN SER HUMANO?
Araceli Pancorbo. 10-12-1948.blogspot.com (2009)

¿Qué es un ser humano? ¿Qué es aquello que lo define como tal? ¿Es algo tan obvio que es absurdo formular la pregunta?
¿Cómo consideraríamos a los neandertales, si no se hubieran extinguido? En el hipotético caso que un día la ciencia, a través de la ingeniería genética, fuera capaz de devolver a la vida neandertales, ¿los consideraríamos humanos? ¿Compartiríamos con ellos los derechos que nos hemos otorgado?
Con el nuevo marco de referencia que se irá configurando a medida que vaya creciendo la posibilidad de manipular el código genético de las personas, ¿se modificarán también los límites de lo que ahora consideramos humano o ajeno a lo humano? ¿Hasta que tanto por ciento de la manipulación del código genético de una persona consideraremos que esta sigue siendo una persona, un ser humano, o ha dejado de serlo?
¿Puede hacerse el mismo planteamiento con relación a las posibilidades que se plantean de creación de seres en los que se produzca una simbiosis entre el cuerpo humano y la robótica?
Y desde otro punto de vista, no de la composición material, biológica, genética o incluso cibernética, sino desde el punto de vista del ser vivo en acción, ¿nos podemos plantear preguntas similares? Si consideramos el proceso de humanización como aquel a través del cual unos determinados homínidos, a lo largo de sucesivas generaciones, adquieren unas características y habilidades especiales, que a su vez les permiten nuevas formas de relacionarse y comportarse, ¿es coherente entonces que estas características emergentes también sirvan para determinar si un ser vivo es realmente humano?
¿Qué hacemos entonces con los seres humanos que carecen, o aparentan carecer, de estas características, por ejemplo, con relación al comportamiento social, los psicópatas, o con relación a la capacidad de autoconciencia, los deficientes profundos?
¿Qué hacemos también con aquellos seres vivos que sin ser humanos tienen en alguna medida estas habilidades operativas y capacidades sociales, tal como confirman recientes estudios sobre algunos mamíferos, por ejemplo los orangutanes, los chimpancés o los delfines?
¿Qué hacemos con todas estas preguntas? ¿Podemos ignorarlas o es imperioso buscarles respuestas éticas? 



¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Javier Sánchez Cano. Respuestas sobre los derechos humanos. Asociación para las naciones Unidas en España. Barcelona, 1998 (pag. 12)

La práctica totalidad de este texto gira en torno a la noción de derechos humanos; una noción polémica, inacabada, móvil, que no admite conceptualizaciones demasiado estáticas. No obstante, vamos por el momento a ofrecer una definición reciente de Naciones Unidas: los derechos humanos son aquéllos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podríamos vivir como seres humanos. Los derechos humanos y libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras capacidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección.
Es obvio que esta definición, que refleja tendencias interpretativas recientes, no se ciñe a los conceptos clásicos -y valiosísimos- de libertad e igualdad, ni en la dicotomía -en la que se abundará- de derechos civiles y políticos versus derechos económicos, sociales y culturales. La conceptualización que proponemos sugiere algo más sencillo y a la vez, quizá, más radical: la necesidad de permitir que las personas vivan una viva digna, en la que puedan satisfacer sus necesidades a la vez que desarrollar al máximo sus facultades: una vida plena. Es una definición que, aparentemente, se distancia un tanto de lo político, al ser escasamente prescriptiva en cuanto a los medios a emplear para el fin que proclama. No nos recuerda, pues, la tensión, el conflicto permanente entre la búsqueda de libertad y las necesidades de la vida en sociedad, entre las demandas crecientes de cobertura y seguridad y los recursos públicos limitados, sino que enfatiza la satisfacción de las necesidades individuales, que son muy variadas, como condición del desarrollo personal.
UNIVERSALIDAD DE LOS DDHH
Jeanne Hersch. Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos en el contexto europeo. Apartado del libro "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1985 (pag. 147 y 148).

En primer lugar me gustaría considerar el "fundamento filosófico de los derechos humanos" en su dimensión universal, pues los derechos humanos tienen los mismos fundamentos, o más bien las mismas raíces, para todos los seres humanos. 
Si bien puede no existir un concepto universal de los derechos humanos, todos los hombres en todas las culturas necesitan, esperan y son conscientes de esos derechos. Pueden no ser en todas partes los mismos derechos, así como la necesidad de ellos puede expresarse de maneras diversas. Con frecuencia la expresión adquiere forma de protesta o rebelión contra un acto particular de violencia o privación, contra una restricción, una mentira o una injusticia. Pero lo importante es que en todos los casos se percibe una exigencia fundamental; todo ser humano, simplemente porque es un ser humano, tiene derecho a algo: respeto y consideración. Derecho a algo que protegerá sus posibilidades de lograr su potencialidad plena; derecho al reconocimiento de la dignidad que exige para sí mismo porque conscientemente tiende a un futuro. Las muy diversas formas en que se expresa esta universalidad sólo prueban su autenticidad, y en mi opinión la vuelven más asombrosa. Todo hombre desea "ser un hombre", ser reconocido como ser humano y, si este deseo se ve frustrado, su sufrimiento puede ser tan intenso que prefiera la muerte.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
José Antonio Baigorri, Luis María Cifuentes, Pedro Ortega, Jesús Pichel y Víctor Trapiello. Los Derechos Humanos. Un proyecto inacabado. Ediciones del Laberinto, 2001. Madrid (pag. 43 y 44)

El ser humano  se inventa y se elige a si mismo como un ser de derechos. Se atribuye unos derechos tan necesarios para organizar su proyecto de vida, individual y colectivamente, que los identifica con su propio ser y los denomina derechos naturales, o derechos humanos.


Consecuentemente, los derechos humanos son:
• Universales, o lo que es lo mismo, son derechos de todos los seres humanos independientemente de su cultura, de su época histórica o de cualquier otra diferencia.
• Absolutos, por lo que, en caso de conflicto, deben satisfacerse antes de cualquier otro derecho.
• Innegociables, por lo que se hallan por encima de cualquier discusión posible, ya que son la garantía de que se pueda dialogar en plano de igualdad.
• Inalienables, lo que quiere decir que no se le pueden quitar a un individuo, aunque él los haya violado expresamente.

POSTURAS SOBRE EL ORIGEN DE LOS DDHH
Fernando Gil, Gonzalo Jover y David Reyero. La enseñanza de los derechos humanos. Paidós, 2001 (pag. 17 y 18)

En su sentido más básico, los derechos humanos son criterios de actuación ética y política. Hay un acuerdo bastante extendido acerca de cuáles son estos criterios, pero se cuestiona qué es lo que hace que sean derechos humanos. Las diferentes respuestas que se han dado a esta pregunta, pueden polarizarse en torno a dos grandes posiciones.

Para unos (iusnaturalismo), los derechos humanos son derechos naturales, derechos que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son universales e invariables, derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de circunstancias de tiempo y lugar. No dependen de las leyes o las costumbres de cada pueblo. No son derechos que las leyes «otorguen» a los hombres y mujeres, sino que se deben «reconocer» en ellos. El que no estén recogidos legalmente, no significa que no sean derechos que deberían respetarse. Son, o deberían ser, el fundamento del orden jurídico. Una de las principales dificultades con las que tropieza esta forma de entender los derechos humanos consiste en la determinación de su contenido: ¿cómo podemos saber cuáles son esos derechos, si no son los que están recogidos en las leyes o las costumbres? Lo que llamamos derechos humanos naturales y universales ¿no son simplemente los criterios propios de nuestras sociedades occidentales?
Para otros (positivismo jurídico), los derechos humanos son derechos positivos. Los derechos humanos son aquellos que se acuerda que lo son. No son derechos que se «reconocen» en el ser humano, sino que se le «otorgan». Los seres humanos no tienen más derechos que aquellos que se les conceden. Lo que da a estos criterios de actuación su carácter de derechos humanos es haber sido determinados en cierto momento histórico como tales y haber quedado plasmados en leyes. Claro que entonces podemos preguntarnos: si los derechos humanos no existen hasta que no están recogidos en las leyes o instrumentos similares, ¿qué justifica su reivindicación, como criterios de justicia, allí donde las leyes no los respetan? Si no hay algo anterior y superior a la propia ley, ¿por qué podemos decir que hay leyes injustas?
No han faltado las tentativas de acercamiento entre ambas tendencias y, así, se habla de un iusnaturalismo crítico, o de un positivismo evolucionado hacia el reconocimiento de criterios éticos anteriores a su positivación en derechos legales. Los derechos humanos no son derechos inmutables, sino criterios históricos que surgen y evolucionan. Pero lo que les concede su condición de derechos no es simplemente el estar recogidos en leyes, sino el estar enraizados en lo más propiamente humano.
LA DIGNIDAD HUMANA
Jon Sagastagoitia. El País, 14-12-2009 (fragmento)

En un contexto plural de culturas y religiones resulta difícil consensuar una definición de dignidad humana. Hace dos años, en un seminario sobre Ética, Religión y Política Internacional, un estudiante expresaba su escepticismo respecto a la validez universal de los derechos humanos, dada la imposibilidad de fundamentación teórica de una noción de dignidad universalmente aceptada. El profesor le contestó: "Tu argumentación tiene lógica, pero mira, ante una injusticia cometida en cualquier parte del mundo, siempre ha surgido alguna voz para defender a la víctima, incluso a riesgo de perder la propia vida". Y ciertamente, aunque la creencia de que la dignidad radica en que somos creados a imagen y semejanza de Dios no sea compartida por todas las personas, sí compartimos el deseo profundo de que nuestra vida y la de nuestra familia sea respetada y protegida. También queremos libertad para desarrollar nuestras capacidades; para disfrutar de la naturaleza; para participar en las decisiones políticas; libertad para viajar dentro y fuera del país. No queremos ser torturados, ni secuestrados, ni ser detenidos de manera arbitraria, ni amenazados o perseguidos por ideas o por religión. No queremos ser obligados a vivir separados de nuestras familias. Estas expresiones de dignidad y otras más son reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en un intento de defender la libertad y autonomía de la persona, y protegerla además, contra los abusos que pudieran ejercer el Estado o cualquier tipo de fundamentalismo cultural, político o religioso. 

LA EVOLUCIÓN DE LOS DDHH
Victòria Camps. Evolución y características de los derechos humanos. Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. Colectivo. EDAI, 1998 (pag. 18 a 20)

La historia de los derechos humanos está constituida por una serie de decretos, cartas, actas y declaraciones que comienzan a tener una periodicidad continuada a partir del siglo XVII y que culminan con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. La evolución de los derechos es, sin duda, un progreso en la concepción y el sentido de las libertades humanas. Podemos decir que todos los derechos son una forma del derecho a la libertad, la cual no será posible ni real mientras carezca de unas condiciones mínimas e imprescindibles y mientras no sea un derecho garantizado y protegido para todos. 
[...] 
La evolución de los derechos, desde estas primeras declaraciones hasta hoy, ha permitido establecer tres etapas conocidas como tres generaciones sucesivas de derechos humanos:

1. Los derechos de la primera generación son los derechos civiles y políticos: los derechos que garantizan las libertades individuales (de expresión, asociación, religión, etc.) y la participación política (fundamentalmente, el derecho al voto). Son los derechos a la libertad.
2. Los derechos de la segunda generación son los derechos económicos y sociales. Surgen como consecuencia de la revoluciones obreras de los siglos XIX y XX y de las distintas teorías socialistas. Así como los derechos de la primera generación consistían en la protección del individuo frente al poder del estado, estos derechos exigen una cierta intervención del estado para garantizar los bienes sociales básicos: educación, protección de la salud, trabajo, pensiones. Son los derechos a la igualdad.
3. Los derechos de la tercera generación han comenzado a tener relieve a partir de la segunda mitad de este siglo. Son los derechos que tratan de proteger las libertades individuales frente a las distintas «poluciones» que las amenazan, como consecuencia de las nuevas tecnologías y de las perversiones del sistema económico. Estamos hablando del derecho a la intimidad, el derecho a disfrutar de un aire puro, el derecho a recibir una buena información, los derechos del consumidor, el derecho a la protección del patrimonio, el derecho, en general, a tener una vida de calidad. Son los derechos de la solidaridad.
La libertad, la igualdad y la solidaridad se configuran, de esta forma y a partir de las declaraciones de derechos humanos, como los valores básicos de la vida humana en sociedad. Llevarlos a la práctica, impedir que sean violados o hacer que se respeten es mucho más difícil que hacer declaraciones teóricas. Pero por aquí se empieza. Hay que decir que tampoco está hecho todo el trabajo en el terreno de las declaraciones de principios. Desde la segunda mitad de nuestro siglo han proliferado las declaraciones de los llamados derechos "sectoriales": de las mujeres, de los niños, de los extranjeros. A medida que vamos descubriendo que existen colectivos especialmente excluidos y marginados, hay que reformular la declaración de principios refiriéndola a aquellos colectivos que aún no tienen plenamente reconocidos sus derechos. El trabajo de "recordar" aquello que ya está dicho o que se quiere ignorar parece no tener fin.
LA IDENTIDAD CULTURAL Y LOS DDHH
Adolfo Sánchez Alegre. El derecho a la integridad sexual en confrontación con el derecho a la cultura (fragmentos) 
usuarios.lycos.es/cominternacional/a032.html (2008)

A mediados del año 2.004, un joven perteneciente a una comunidad wichi de Tartagal, una ciudad al norte de la Provincia de Salta (Argentina), es denunciado por haber abusado sexualmente de la hija de su concubina, una niña de 9 años de edad, también perteneciente a la misma etnia. Para el denunciado, José Fabián Ruiz, la justificación de tal acto deriva de una costumbre ancestral de la comunidad, según la cual el hombre wichi que convive con una mujer de la misma etnia, puede también tener relaciones con la hija de ésta, siempre y cuando no sea su propia hija.
Si bien en un principio Ruiz fue procesado por la justicia salteña, de conformidad con las leyes penales de fondo y forma, la decisión del juez fue apelada hasta llegar a la Corte de Justicia de Salta. El Alto Tribunal, por mayoría de votos en un fallo de seis carillas, resolvió declarar la nulidad del procesamiento, sobre la base de consideraciones que poco se adecuan a la normativa vigente en nuestro país en materia de derechos humanos, dejando de lado toda referencia y análisis del derecho a la integridad sexual de la niña.
El problema evidentemente gira en torno al conflicto de derechos que se suscitan en el caso concreto: Por un lado, el respeto a la identidad cultural de un pueblo indígena, y por otro, el derecho de toda mujer-niña a que se respete su integridad sexual. Ello necesariamente exige hacer un breve análisis del multiculturalismo, para poder vislumbrar la solución que debe darse al caso.
Adelantando una posición, no cabe duda que el derecho a la cultura de los pueblos debe ser respetado y garantizado por los Estados suscriptores de tratados de derechos humanos, como nuestro país. Pero cuando una práctica consuetudinaria, bajo el pretexto de ser aceptada por la comunidad indígena toda, vulnera la dignidad humana lesionando derechos inherentes a la vida y a la integridad personal, dicha costumbre, como derecho, necesariamente debe ser dejada de lado, sin que ello importe el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas o tribales.
[...]
No cabe duda que el acceso carnal a niñas, de modo reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo la modalidad de supuesto consentimiento en virtud de relaciones de convivencia aceptadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano. Por esa razón, los delitos contra la integridad sexual, entre ellos el abuso sexual con acceso carnal y el estupro, se encuentran tipificados en el Libro Segundo, Título 3 del Código Penal Argentino.
Ello no es óbice para que no se respete la identidad cultural de los pueblos. El respeto a las tradiciones, usos o costumbres debe mantenerse siempre y cuando garanticen el respeto a los derechos de las mujeres indígenas.
En ese sentido, es doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se debe aceptar que las consideraciones culturales deben ceder cada vez que entren en conflicto con los derechos humanos, en virtud de las pautas interpretativas que otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según las mismas, ante un conflicto de preeminencia entre disposiciones de derecho interno y de derecho internacional en el campo de los derechos humanos, debe elegirse aquella interpretación que amplíe y no la que restrinja el goce de los derechos tutelados.

domingo, 26 de octubre de 2014

TERCER PROYECTO


ETICA Y VALORES 1
Rúbrica e indicaciones del tercer proyecto mensual


ÚTOPÍAS & DISTOPÍAS

  1. El proyecto se elaborará en equipos de 4 personas.

  1. Consiste en la creación de un lugar utópico o distópico (según les sea asignado) a partir de la siguiente premisa: Para lograr la seguridad, es necesario sacrificar la heterogeneidad.

  1. Estará dividido en dos entregas:

  1. Trabajo escrito.
Éste deberá seguir el formato para trabajos escritos establecido desde inicio del semestre. No se aceptará ningún trabajo que no cumpla con las bases estipuladas.

  1. Exposición y sustento del proyecto

  1. Todos los equipos entregarán su proyecto escrito en la sesión del viernes 7 de noviembre.

  1. La exposición de distopías de llevará a cabo el lunes 10 de noviembre y la de distopías, el viernes 14 de noviembre. El orden de las exposiciones, así como el tipo de proyecto a realizar (distopía o utopía) se sortearán en clase.



Estructura del trabajo e indicaciones generales

  1. Trabajo escrito

- Nombre del lugar.
- Continente en que se ubica.
  • Tipo de gobierno.
  • Sistema de seguridad.
  • Escudo (explicación de elementos y colores).
  • Tipo de educación que imparten y nivel educativo de los pobladores.
- Principales actividades económicas.
- Valores fundamentales.
  • Descripción de las actividades diarias de sus pobladores.
  • Conclusión: ¿por qué es el mejor/peor lugar para vivir?

  1. Exposición y sustento del proyecto

  • El tiempo de exposición será de  6 a 8 minutos por equipo. Después habrá 5 minutos de preguntas sobre lo expuesto. Deberán ser capaces de responder con argumentos sólidos.
  • Todos los equipos deberán presentar material de apoyo para su exposición (NO rotafolios).
  • Deberán actuar como si fueran pobladores del lugar que han creado.
  • Todos los miembros del equipo deberán participar.


PROYECTO______________________________________________________________
INTEGRANTES __________________________________________________________
________________________________________________________________________


Tabla de valoración: trabajo escrito


elemento a evaluar
valor
puntaje obtenido
contenido
- Nombre del lugar.
- Continente en que se ubica.
  • Tipo de gobierno.
  • Sistema de seguridad.
  • Escudo (explicación de elementos y colores).
  • Tipo de educación que imparten y nivel educativo de los pobladores.
- Principales actividades económicas.
- Valores fundamentales.
  • Descripción de las actividades diarias de sus pobladores.
  • Conclusión: ¿por qué es el mejor/peor lugar para vivir?
5

formato y presentación
2

congruencia y argumentación sólida
2

creatividad
1

Deducción por ortografía

TOTAL




Exposición y sustento del proyecto



Indicador
%
% obtenido
Uso adecuado del tiempo
1%

Trabajo en equipo
  • Organización
  • Exposición de todos los integrantes
2%

Material de apoyo
2%

Creatividad
2%

Sustento del proyecto
Pregunta 1
Pregunta 2
Pregunta 3
3%

domingo, 19 de octubre de 2014

La educación democrática: material de trabajo (sesión 24 de octubre)

Artículo 3o.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012 

 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 I. 

 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
 II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
 a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
 b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Inciso reformado DOF 26-02-2013 
 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Inciso adicionado DOF 26-02-2013

 III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013 

 IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

 V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012 

 VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: Párrafo reformado DOF 12-11-2002
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
 b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

 VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; Fracción reformada DOF 26-02-2013 

 VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y Fracción reformada DOF 26-02-2013 

 IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
 a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
 b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
 c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Fracción adicionada DOF 26-02-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993

viernes, 17 de octubre de 2014

¿Democracia en México?

RIA NovostiAlejandro Solalinde, Premio Nacional de Derechos Humanos de México 2012Padre Solalinde: a los 43 estudiantes “los mataron” en estado mexicano de Guerrero

19:48 16/10/2014 A los 43 estudiantes secuestrados por policías y narcos en Guerrero "los mataron", y a algunos "los quemaron vivos", afirma el sacerdote Alejandro Solalinde, Premio Nacional de Derechos Humanos de México 2012, en entrevista con esta agencia.>>

martes, 14 de octubre de 2014

Material de trabajo 1b (sesión 18 de octubre)


(CNNMéxico) — La Procuraduría General de la República (PGR) informó que los 28 cuerpos encontrados en las primeras fosas ubicadas en las inmediaciones del municipio de Iguala, Guerrero, no corresponden a los de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa que se encuentran desaparecidos desde hace más de dos semanas.
"En las primeras fosas encontradas, que ya tenemos algunos resultados, les puedo decir que no corresponde a los ADN que los familiares de estos jóvenes nos han hecho llegar”, dijo este martes el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, en conferencia de prensa.
Tras descartar de que sean de los normalistas desaparecidos, el funcionario federal no precisó si cuentan con algún indicio sobre a quién pertenecen estos 28 cadáveres localizados.
Desde la desaparición de los 43 jóvenes el pasado 26 de septiembre en Iguala, cuando fueron atacados por policías municipales  —eventos en los que también fallecieron tres de sus compañeros, otros tres civiles y 25 más resultaron heridos— autoridades federales han encontrado tres grupos de fosas con restos humanos.
El primer grupo fue localizado por la Fiscalía General de Guerrero en las cercanías de Iguala el pasado 4 de octubre e incluía cinco fosas —inicialmente se habían dicho que eran seis, pero posteriormente la PGR aclaró que una no contenía restos— en las que se ubicaron los citados 28 cadáveres, los cuales habían sido calcinados.Posteriormente, el 9 de octubre autoridades federales hallaron cuatro más, en las que también se encontraron cuerpos humanos calcinados, aunque hasta el momento no se ha precisado la cantidad.
Y, entre este lunes y martes, policías comunitarios miembros de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) encontraron al menos tres fosas clandestinas también en parajes cercanos a la cabecera municipal de Iguala. Sobre estas últimas fosas, la PGR confirmó su existencia, pero aclaró que apenas comenzará a analizarlas para saber si contienen restos humanos.
14 policías de Cocula detenidos
Murillo Karam informó que se detuvieron a 14 policías del municipio de Cocula por su presunta participación en la desaparición de los 43 normalistas. 
Según la investigación federal, los policías habrían entregado a los estudiantes al grupo criminal llamado Guerreros Unidos, señaló en la misma conferencia de prensa el director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, Tomás Zerón de Lucio, quien no precisó los motivos de los elementos policiacos para participar en la desaparición de los normalistas.
“(Los detenidos) confesaron su participación en el evento y serán consignados en las próximas horas”, informó.
Con la detención de estos 14 policías de Cocula, ya son cerca de 50 personas las detenidas por su presunta participación en el caso, la mayoría de los cuales son confesos “de haber participado en la detención y el traslado de los hoy considerados no localizados”.
El titular de la PGR explicó que hasta el momento se les acusa de secuestro, pero dejó entrever que esta situación cambie con el avance de la indagatoria. “Hasta este momento (están acusados) por el delito de secuestro, hasta este momento”, enfatizó el procurador.
“La intención de la procuraduría es consignarlos y continuar con la averiguación para detener a los que nos falten de autores materiales y participantes, pero fundamentalmente a los autores intelectuales”, añadió Murillo Karam.
La media centena de detenidos a la que se refirió el procurador se compone de la siguiente manera: 26 policías municipales de Iguala, cuatro presuntos integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, cuatro otros civiles que no se ha precisado su involucramiento, los 16 policías de Cocula y un empleado administrativo de este municipio a quien se le acusa de haber falsificado las bitácoras y cambiado el número de las patrullas de los policías municipales de Cocula, para ocultar que habían ido a Iguala.
896 elementos, 252 patrullajes... y los normalistas no aparecen 
La Comisión Nacional de Seguridad (CNS), que encabeza Monte Alejandro Rubido, informó que 896 elementos de la Policía Federal han sido asignados a Iguala, Guerrero; de éstos, 300 se encuentran avocados exclusivamente a la búsqueda de los 43 normalistas desaparecidos.
Asimismo, el funcionario mencionó que los policías federales (entre los que se incluyen elementos de la División de Gendarmería Nacional) han realizado 252 patrullajes en los municipios guerrerenses de Iguala, Cocula, Tixtla, Huitzuco y Cuetzala del Progreso.
También detalló que se formaron cuatro brigadas de búsqueda, las cuales han sido acompañadas por familiares de los desaparecidos; se establecieron seis filtros de revisión en el estado y diariamente se efectúan vuelos de reconocimiento en toda la región, utilizando 6 helicópteros y una aeronave de reconocimiento.
Las acciones de búsqueda de los desaparecidos y de los presuntos responsables se van definiendo con la información proporcionada por 16 equipos de la División de Inteligencia de la Policía Federal.

Acapulco, GUERRERO (CNNMéxico) — El Palacio de Gobierno de Guerrero y la sede del Ayuntamiento de Chilpancingo, la capital guerrerense, se mantienen cerrados, luego de la quema de edificios y daños en sus oficinas ocasionados este lunes por manifestantes que exigen respuestas por la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa, informaron fuentes de ambos niveles de gobierno.
El gobierno estatal dijo que las labores en el Palacio de Gobierno permanecerán suspendidas hasta nuevo aviso. “Todo esta bien y en orden ya en el Palacio (de Gobierno), el secretario (general) de Gobierno es quien va dar detalles más tarde", dijo a CNNMéxico el vocero del gobierno de Guerrero, José Villanueva Manzanares.‎
“Hasta ahorita no hay nadie laborando porque son muchos los daños y podría ser mañana ver una sede alterna o cómo regresan a trabajar (al Palacio de Gobierno)", añadió este funcionario, que no quiso precisar la cantidad de personas del gobierno estatal que dejaron de laborar, ni las áreas a las que pertenecen o los servicios que se verán interrumpidos por esta razón.
El secretario de Seguridad Pública de Chilpancingo calcula que son entre 3,500 y 3,800 burócratas estatales los que trabajan normalmente en el Palacio de Gobierno y que no podrán laborar este martes.