lunes, 13 de enero de 2014

La ética como regulador del avance científico y tecnológico 2


Declaración de Hawai. Implicancias éticas especificas de la psiquiatría
(Asociación Mundial de Psiquiatras) (1977)

La ética ha sido desde los albores de la cultura una parte esencial del arte de curar. El conflicto de lealtades que ofrece a los médicos la sociedad contemporánea, la naturaleza delicada de la relación terapista-paciente y la posibilidad de abusar de los conceptos psiquiátricos, del conocimiento y de la tecnología en acciones contrarias a las leyes de la humanidad, hacen más necesarios que nunca altos estándares éticos para aquellos que practican el arte y la ciencia de la psiquiatría.

El psiquiatra, como practicante de la medicina y miembro de la sociedad, tiene que considerar las implicaciones éticas específicas de la psiquiatría al igual que las exigencias éticas comunes a todos los médicos y los deberes sociales de cada hombre y mujer.

Una conciencia delicada y un juicio personal son esenciales para una conducta ética. Sin embargo, para clarificar las implicaciones éticas, de la profesión y guiar a los psiquiatras individuales y ayudarlos a formar su conciencia se requieren reglas
escritas.

Por consiguiente, la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatras ha establecido las siguientes líneas éticas para los psiquiatras de todo el mundo.

1.- El fin de la psiquiatría es promover la salud y la autonomía y crecimientos personales. El psiquiatra deberá servir con lo mejor de sus habilidades, consecuente con los principios científicos y éticos aceptados, los mejores intereses de su paciente y preocuparse también del bien común y de la justa distribución de los recursos de salud. Para cumplir con estos fines se requiere realizar investigación y educación continua del personal de salud, de los pacientes y del público.
2.- Debe ofrecerse a cada paciente la mejor terapia disponible y tratársele con la solicitud y el respeto debidos a la dignidad de todos los seres humanos y a su autonomía respecto de su propia vida y salud. El psiquiatra es responsable por los tratamiento dados por los miembros del personal y les debe una supervisión y capacitación calificadas. Donde quiera que haya una necesidad o se presente una petición razonable por parte del paciente, el psiquiatra deberá buscar la ayuda o la opinión de un colega de más experiencia.
3.- La relación terapéutica entre el paciente y el psiquiatra está basado en el acuerdo mutuo. Requiere confianza, confidencialidad, apertura, cooperación y responsabilidad mutua. Puede no ser posible establecer una relación de este tipo con algunos
pacientes gravemente enfermos. En este caso, con el tratamiento de los niños, se deberá establecer contacto con una persona próxima al paciente y que le sea aceptable. Si se establece una relación con otros propósitos que el terapéutico, como la de la psiquiatría forense, su naturaleza debe ser cuidadosamente explicada a la persona afectada.
4.- El psiquiatra debe informar al paciente de la naturaleza de su condición, de los diagnósticos y procedimientos terapéuticos propuestos, incluyendo las posibles alternativas, y del pronóstico. Esta información debe ofrecerse con consideración y darse al paciente la oportunidad de elegir entre métodos apropiados y disponibles.
5.- No debe llevarse a cabo ningún procedimiento ni darse un tratamiento contra la voluntad independientemente de la voluntad del paciente, salvo que el paciente carezca de capacidad para expresar sus propios deseos o, a causa de su enfermedad psiquiátrica, no pueda ver cuál es su mejor interés o, por la misma razón, que es un peligro para los demás. En estos casos puede o debe darse un tratamiento compulsivo siempre que éste sea realizado en beneficio de los mejores intereses del paciente y durante un período razonable de tiempo, se pueda presumir un consentimiento informado retroactivo, y cuando sea posible, sea obtenido el consentimiento de alguien próximo al paciente.
6.- Tan pronto como pierdan vigencia las condiciones señaladas para el tratamiento compulsivo, el paciente deberá ser liberado, salvo que consienta voluntariamente en continuar el tratamiento. Siempre que haya un tratamiento compulsivo o detención deberá existir un organismo neutra independiente de apelación para la investigación metódica de estos casos. Cada paciente debe ser informado sobre su existencia y permitírsele apelar a éste personalmente o por medio de un representante, sin que
interfiera el personal del hospital u otra persona.
7.- El psiquiatra no deberá utilizar nunca las posibilidades de la profesión para maltratar individuos o grupos y deberá preocuparse de no permitir nunca que deseos personales inapropiados, sentimientos o prejuicios interfieran con el tratamiento. El psiquiatra no debe participar en tratamientos psiquiátricos compulsivos en ausencia de enfermedad psiquiátrica. Si el paciente o algún tercero solicita acciones contrarias a los principios científicos o éticos, el psiquiatra debe rehusar cooperar. Cuando por cualquier razón no puedan promoverse los deseos o los mejores intereses del paciente, este deberá ser informado de ello.
8.- Lo que el paciente haya dicho al psiquiatra, o lo que éste haya notado durante el examen o el tratamiento, debe ser mantenido como confidencial a menos que el paciente libere al psiquiatra del secreto profesional u otros valores vitales comunes o los mejores intereses del paciente hagan imperativa su revelación. En estos casos, sin embargo, el paciente debe ser informado de inmediato de la ruptura del secreto.
9.- El incremento y la propagación del conocimiento y habilidades psiquiátricas requieren la participación del paciente. Deberá, sin embargo, obtenerse un consentimiento informado antes de presentar el paciente a una clase, y si es posible, también cuando se publica una historia clínica, y tomarse todas las medidas razonables para preservar el anonimato y salvaguardar la reputación personal del sujeto. En la investigación clínica y en la terapia deberá ofrecerse a cada sujeto el mejor tratamiento disponible. Su participación debe ser voluntaria, después que se le haya proporcionado una información completa acerca de los objetivos, procedimientos, riesgos e inconvenientes del proyecto. Siempre deberá haber una relación razonable entre los riesgos calculados o inconvenientes y los beneficios del estudio. Ene el caso de los niños y otros pacientes que no pueden dar un consentimiento informado éste deberá obtenerse de alguien próximo a ellos.
10.- Cada paciente o sujeto de investigación es libre de retirarse por cualquier razón en cualquier momento de cualquier tratamiento voluntario y de cualquier programa de enseñanza o de investigación en el cual participe. Este retiro, al igual que cualquier
rechazo para participar en un programa, nunca debe influir en los esfuerzos del psiquiatra para ayudar al paciente o sujeto. El psiquiatra deberá suspender todos los programas terapéuticos, de enseñanza o investigación que puedan resultar contrarios
a los principios de esta Declaración.


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